Examen final

 APELLIDOS Y NOMBRES:  Gian Marco Santana Quispe

Nota.- Desarrollar en todo el espacio otorgado las siguientes preguntas. Se evaluará faltas de ortografías y se debe citar por lo menos a dos autores por pregunta.

  1. Analice críticamente la siguiente afirmación: "La justicia constitucional es simplemente la aplicación mecánica de las normas constitucionales". ¿Está de acuerdo? Argumente su respuesta considerando el papel de la interpretación judicial y los principios constitucionales.

Quiroga León, A. (1987). La justicia constitucional. Derecho PUCP, (41), 323-351. https://doi.org/10.18800/derechopucp.198701.012 


No comparto la idea de que la justicia constitucional consiste únicamente en una aplicación automática de las normas constitucionales. Estas normas están formuladas en términos amplios y abiertos, lo que implica que la justicia constitucional no puede limitarse a una simple ampliación automática de dichas disposiciones. Por el contrario, se trata de un proceso dinámico y complejo que exige interpretación judicial, ponderación de principios y adaptación a las particularidades de cada caso. Su objetivo no es solo aplicar mecánicamente las normas, sino asegurar que la Constitución sea un instrumento vivo y efectivo para proteger los derechos fundamentales y fomentar los valores democráticos.


https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6640    




  1. Compare y contraste las perspectivas iusnaturalista y iuspositivista sobre la validez de las normas jurídicas. ¿Cómo afecta cada enfoque a la comprensión de los derechos fundamentales en la Constitución peruana de 1993?

En el texto "Sobre el iuspositivismo y los criterios de validez jurídica", Patricia Cuenca Gómez (Universidad Carlos III de Madrid)

La comparación entre las perspectivas iusnaturalista e iuspositivista sobre la validez de las normas jurídicas pone de manifiesto diferencias esenciales en la forma de concebir el derecho y su conexión con la moralidad. Estas divergencias también influyen en cómo se entienden los derechos fundamentales en la Constitución peruana de 1993, que refleja tanto elementos del iusnaturalismo como del iuspositivismo. Mientras el iusnaturalismo adopta una visión idealista y fundamentada en principios morales, el iuspositivismo se enfoca en la formalidad y aplicación práctica de las normas dentro del sistema jurídico. Ambas corrientes ofrecen perspectivas útiles para interpretar y aplicar los derechos fundamentales en el contexto peruano, aunque también pueden generar tensiones al momento de abordar la interpretación jurídica. https://vlex.es/vid/iuspositivismo-criterios-validez-juridica-68066665   



 


  1. Evalúe críticamente la siguiente declaración: "El positivismo jurídico es incompatible con la protección efectiva de los derechos humanos". ¿Está de acuerdo o en desacuerdo? Justifique su respuesta considerando el marco constitucional peruano.


Según Bayón (2002b), incluso las tesis centrales del positivismo jurídico son "amalgamas de ideas lógicamente independientes" (p. 50). En su forma clásica, el positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas creadas por el legislador, cuya aplicación no debe depender de consideraciones morales o éticas. Esta postura ha sido criticada por su limitada capacidad para abordar adecuadamente la protección de los derechos humanos, considerados universales e independientes de la legislación positiva. Sin embargo, corrientes contemporáneas como el positivismo inclusivo han intentado integrar los derechos humanos al ordenamiento jurídico positivo, siempre que estos sean reconocidos y garantizados por el Estado.   https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/19512/DHDFJMP_Positivismo%20juridico.pdf?sequence=1&isAllowed=y  

  1. Considerando la evolución histórica de las constituciones peruanas, ¿cómo ha cambiado la influencia del iusnaturalismo y el iuspositivismo en la concepción de los derechos fundamentales? Analice las implicaciones de estos cambios para la interpretación constitucional contemporánea en Perú.


Por otro lado, Llap Unchón (2021) destaca que la evolución histórica del constitucionalismo peruano refleja un cambio notable en la influencia del iusnaturalismo y el iuspositivismo sobre los derechos fundamentales. Desde la independencia en 1821, las constituciones peruanas han sido moldeadas por diversas corrientes filosóficas que han impactado tanto su interpretación como su aplicación. Este desarrollo histórico evidencia un diálogo constante entre distintas perspectivas filosóficas, lo cual ha sido determinante para configurar el sistema jurídico actual y sus implicaciones en materia de justicia social en el Perú.  https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/article/view/464   

 
























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